Alberto Bonadona Cossío – La protección y seguridad social de corto y largo plazo y sus fuentes de financiamiento

RESUMEN DE PONENCIA
La re-reforma de pensiones en Bolivia instaurada con la ley 65 se presenta de carácter universal por la introducción de la Renta Dignidad. Por el monto relativo al ingreso per cápita de la población no se la puede calificar como una pensión; tiene características más bien de asistencia social no contributiva. Por otra parte, la referida ley introduce una escala asimétrica para determinar el beneficio denominado renta solidaria que excluye a un 20% de la población afiliada y cotizante y eleva los requisitos para acceder a ella a un grupo mayoritario con el propósito de ahorrar erogaciones al fondo solidario. Estas dos razones hacen de la escala mencionada un instrumento inequitativo. Se propone medios financieros para introducir mejoras a las tres situaciones referidas (pensión asistencial, exclusión de la clase media del beneficio del fondo solidario y aumento de las condiciones para acceder a este de un grupo mayoritario de afiliados) con características de mayor equidad en los montos otorgados, la inclusión de los grupos discriminados. Se introducen elementos redistributivos del ingreso con una escala de aportes nacional solidarios efectivamente progresivo y la creación de un sub-fondo con una fracción de los recursos que se recauda con este fin que logre mayor rentabilidad y mayores recursos disponibles para el pago de pensiones solidarias. Se destacan la Renta Dignidad y el Fondo Solidario como innovaciones únicas en el continente dignas de emular, particularmente si se las fortalece como se propone.